jueves, 26 de febrero de 2009

Sobre reglamentos y seguridad en las pistas de esquí

Una de las herramientas más importantes para la prevención es, sin duda alguna, la difusión.
Así como para la ley es requisito que tanto en teatros, cines, restaurantes, pequeños y grande espectáculos, etc, se encuentren debidamente señalizados cuales son las puertas y servicios de emergencia disponibles, es necesario comprender y exigir que un centro de esquí, donde se practican deportes de alto riesgo, proceda minuciosamente con el cumplimiento de estas normas.
Obtener esta información vital una vez llegados al cerro es una misión muy compleja de realizar ya que la difusión de estas normas no parece ser prioridad. Lo mismo sucede al recorrer su sitio oficial de internet www.catedralaltapatagonia.com en donde nada de esto queda claro.
En su extenso menú podemos obtener información sobre tarifas, agencias de viaje, hotelería, gastronomía, distintos sponsors y eventos, pero poco y nada se habla sobre la seguridad que se brindará a los visitantes.
Para obtener algún tipo de información en dicho sitio tenemos que ingresar al reglamento expedido por el ENRECAT (ente regulador del cerro catedral) en el cual se especifica lo siguiente:

Reglamento de funcionamiento y seguridad de pistas de esquí

Resolución N 89 – ENRECAT - 2006

3.2. Responsabilidades del centro de esquí

3.2.2. Servicio de salvamento en pistas

El centro de esquí deberá brindar el servicio de salvamento en pistas en el área esquiable.

4. Del servicio de pistas y salvamento

4.1. Servicio de salvamento

El centro de esquí deberá brindar el servicio de salvamento en el área esquiable. En la zona fuera de pistas y en las pistas cerradas, el centro de esquí podrá efectuar el salvamento siempre que fuere posible, caso contrario deberá convocar a los equipos de rescate de las fuerzas de seguridad o organizaciones preparadas a esos fines.

4.2. Existencia e integración del servicio

El centro de esquí mantendrá por sí mismo un servicio de pistas y de salvamento, integrado por personas con formación específica, a fin de asegurar, la preparación, señalización., balizamiento, prevención, y el socorro en las pistas. Este personal se denomina patrulleros y pisteros.
El centro de esquí es responsable de la evacuación hasta el centro médico en la base del centro de esquí, a los usuarios víctimas de accidentes.

De esta información, ambigua y escasa, se desprenden las siguientes incógnitas:

¿Cuál es la formación específica de los patrulleros y pisteros? ¿Es suficiente para socorrer a una persona accidentada? ¿El cerro capacita a sus empleados? ¿En que? ¿Es requisito tener hecho el curso de RCP para trabajar en la montaña? Si no es requisito, ¿cuántos empleados tienen ese conocimiento? ¿Con qué equipos médicos y de rescate cuentan? ¿Cuántas ambulancias hay en el cerro catedral? ¿Son suficientes? ¿Cuál es el tiempo de respuesta frente a un accidente? ¿En qué se trasladan? ¿En qué se traslada al accidentado hasta la base? ¿Cuántas motos de nieve hay? ¿Cuentan con tubos de oxigeno? ¿Mascaras? ¿Desfibriladores? ¿Cuántos? ¿Dónde? ¿Existen puestos de emergencia? ¿En qué lugares y a qué distancia de la base se encuentran? ¿Cuántos empleados poseen para llevar a cabo estas tareas de rescate?

Todas estas falencias estructurales dejan en evidencia una sola cosa: el sistema de emergencias vigente en el Cerro Catedral es insuficiente.

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